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Formación privada

En Item Formación desarrollamos proyectos formativos de forma íntegra, desde la creación del contenido, hasta la tutorización del mismo. Estas soluciones están especialmente diseñadas para apoyar a las empresas y particulares en la consecución de su estrategia formativa y empresarial, y están avaladas por nuestra amplia experiencia en el sector. Todo el catálogo de cursos de Item Formación, en cualquiera de sus modalidades, está disponible para empresas y para particulares.

Además de la formación privada, las empresas pueden beneficiarse de dos tipos de formación:

Formación continua Contratos de formación imagen crecimiento

Somos expertos en creación de soluciones integrales y en impartición de formación

Si eres empresa, cada año pagas una parte de Seguridad Social destinada a formación continua para tus empleados, pero ¿la utilizas?

Los trabajadores asalariados y las empresas pagan una cuota mensual a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional (Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo. Artículo 13). Las empresas pueden hacer uso del importe anual de esas cuotas para formar a sus trabajadores. Este recurso del que disponen las empresas no es acumulable ni se puede invertir en ningún otro concepto. Si las empresas no forman a sus trabajadores durante el año en curso pierden la bonificación, pasando a formar parte de los presupuestos generales de la Seguridad Social.

El crédito del que dispondrá la empresa será, como mínimo, de 420 € para empresas de hasta 5 trabajadores. Para empresas mayores, dicho importe estará en función de los trabajadores y de la cuota ingresada durante el año anterior en concepto de formación.

Item Formación proporciona a las empresas la formación continua que necesitan y, adicionalmente, realiza las gestiones necesarias con la Fundación Tripartita para que puedan financiarla utilizando el importe para formación de que dispone.

Requisitos

  • Los trabajadores que realizan la formación han de ser asalariados que prestan sus servicios en empresas (Art. 6 TAS 2307/2007). No se podrán beneficiar los trabajadores autónomos, ni trabajadores de la administración pública.
  • La empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones (Art. 15 TAS 2307/2007).
  • Se deben realizar las gestiones y comunicaciones pertinentes con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Art. 15 TAS 2307/2007). Item Formación, como entidad organizadora, realiza estas gestiones en nombre de la empresa.
  • Una vez realizada la formación, la empresa tiene que disponer que el comprobante del coste de la formación ha sido efectivamente desembolsado. (Art. 13 y 31 TAS 2307/2007). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionará la bonificación de la formación sin el correspondiente pago de la misma. (Art. 31 y 32 TAS 2307/2007).

Documentación

Documentación necesaria para poder gestionar la formación bonificada:

Impreso de adhesión al convenio de agrupación de empresas

El Convenio de Agrupación de Empresas es el documento mediante el cual se determinan las obligaciones que asumimos como entidad organizadora. El impreso de adhesión a este convenio tiene que ser cumplimentado, firmado y sellado por el Representante de la empresa, dando con ello su conformidad para la formación.

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Ficha empresa

La ficha con los datos de la empresa debe ser cumplimentada y firmada por el Representante de la empresa. Contiene, además de los datos de la empresa, la solicitud de cursos a impartir.

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Ficha de inscripción

La ficha de inscripción debe ser cumplimentada y firmada por el trabajador que vaya a recibir la formación. Esta ficha contiene los datos del trabajador y del curso que está interesado en realizar.

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Informe del Representante Legal de los Trabajadores

Solo si en la empresa existe un Representante Legal de los Trabajadores (RLT).

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Tramitación

En tres pasos:

01. La empresa cumplimentará la documentación necesaria y nos la enviará por fax, email o correo al Centro para poder gestionar su tramitación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

02. Deben transcurrir un mínimo de siete días desde que se da de alta la formación en la Fundación Tripartita antes de empezar el curso. Pasado ese tiempo se inicia la formación. La empresa abonará un primer recibo del 20 % del importe del curso.

03. Al finalizar la acción formativa se remite a la empresa el Certificado de formación del trabajador junto con la factura, para poder aplicarse la bonificación íntegra en los Seguros Sociales del mes en que finaliza el curso.

Contratos de formación

Item Formación es titular del dominio www.contratosdeformacion.com, a través del cual ofrecemos nuestros productos, servicios e información sobre contratos de formación. Estamos homologados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición de la formación teórica derivada de los contratos de formación.

Contratosdeformación.com ofrece cursos de formación a distancia para la capacitación de aprendices. Cuenta con más de 80 cursos homologados para contratos de formación, impartidos a nivel nacional, a miles de alumnos.

Te recomendamos visitar la sección de Preguntas frequentes (FAQ) para resolver cualquier duda sobre esta modalidad de formación o, si lo prefieres, puedes ponerte en contacto con nosotros.